Concubinato: Ahora «Uniones convivenciales»

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Parte II – Los detalles más relevantes de los cambios en el Nuevo Código Civil y Comercial. –   Por Francisca Spila Como nos explayamos en la primer nota, el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación contempla cambios importantes, entre ellos, lo que tiene que ver con el Concubinato y las uniones convenciales.

En la actualidad, el concubinato en Argentina no posee un marco regulatorio que le otorgue efectos legales de relevancia. Solamente se le reconocen al conviviente algunos derechos como por ejemplo en el ámbito de la seguridad social, el derecho de pensión por fallecimiento.

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, cuya entrada en vigencia operará a partir del 1° de agosto de 2015, introduce importantes cambios respecto del concubinato y le otorga una serie de efectos legales que se aplican a aquellas uniones convivenciales cuyos integrantes son mayores de edad, que cumplan con todos los requisitos para contraer matrimonio y mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.

Cambios sustanciales

Registración:

Se establece que la existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriban en el registro que corresponda a la jurisdicción local. Estos registros deberán ser creados, pues aun no existen. Cabe destacar que la registración tiene una finalidad probatoria de la existencia de la unión.

Pactos de convivencia:

Los convivientes pueden celebrar pactos, los cuales deben ser efectuados por escrito y pueden regular: a) la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común; b) la atribución del hogar común, en caso de ruptura y c) la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia, entre otras cuestiones. ¿Que pasa si no han celebrado pactos? Al separarse los bienes adquiridos por los convivientes durante la convivencia se mantienen en el patrimonio de aquel al que ingresaron originariamente.

Deberes de los convivientes:

-Se deben asistencia durante la convivencia;

-Tienen la obligación de contribuir ambos convivientes a los gastos domésticos del hogar;

-Son solidariamente responsables por las deudas contraídas por uno de ellos con terceros para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos;

-Protección de la vivienda familiar: Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda.

-El conviviente de un progenitor debe cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar los actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia.

Compensación económica:

Una vez finalizada la convivencia, el código prevé la posibilidad de una compensación económica para el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y en su ruptura que será determina por el juez.

ETD: Escribana, en el nuevo código es lo mismo casarse que formar una unión convivencial?

«No. Hay diferencias sustanciales. El matrimonio genera una gran cantidad de efectos jurídicos que no operan en las uniones convivenciales», Señaló Spila.

Y detalló:

1) el conviviente no es heredero; la única manera de que reciba en la herencia es hacer un testamento y designarlo beneficiario; aun así, hay que respetar el derecho de los otros herederos forzosos, por ejemplo los hijos.

2) el matrimonio genera un régimen de bienes, de comunidad o de separación de bienes; las uniones convivenciales exigen un pacto expreso que regule la situación de los bienes que se adquieren durante la unión.

3) producido el divorcio, en supuestos excepcionales (por ejemplo se trata de un cónyuge enfermo o en estado de necesidad o vulnerabilidad) el ex cónyuge tiene derecho a solicitar una cuota alimentaria; este derecho no existe en la unión convivencial, ni siquiera en forma excepcional.

Relevante

La Dra. Francisca Spila además resaltó: «No herencia, no régimen de bienes, no alimentos después de la ruptura, son efectos jurídicos de gran relevancia para observar fácilmente que no es lo mismo estar casado, que estar en unión convivencial».

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