Las nuevas medidas que rigen desde el 22 al 30 de mayo

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El Gobierno nacional y provincial publicaron el viernes por la noche, los decretos con las nuevas restricciones que comenzarán a regir desde las 0 de este sábado hasta el 30 de mayo.

El DNU establece que quedan restringidas las actividades de todo tipo que no sean esenciales y la circulación en zonas de alto riesgo o alarma epidemiológica. De esta manera, quedarán suspendidas todas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial.

Solo se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 y las 18hs o por razones especialmente autorizadas.

Estarán habilitados los comercios  esenciales, los comercios con envío a domicilio y para llevar.

Para circular deberán descargarse la APPCOVID 19 Santa Fe o CUIDAR y tramitar el permiso en la página https://www.argentina.gob.ar/circular

Esenciales

  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de venta de alimentos (incluye carnicerías, verdulerías, panaderías y afines), higiene personal y limpieza, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas. Abiertos al público de 6 a 18 horas.
  • Estaciones de servicios de 6 a 18hs. Guardias mínimas 24hs
  • Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción dañe estructurales en las líneas de producción o maquinarias. Industrias que realicen productos para la exportación. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. En este caso, los trabajadores administrativos tendrán  que realizar sus tareas por modalidad teletrabajo en caso de ser posible.
  • Locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales), deberán desarrollar la actividad sin habilitar la concurrencia de comensales, solo en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, hasta las 23hs.

Resto de comercios

  • El resto de los establecimientos comerciales de otros rubros y productos, solo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, hasta las 18hs.

Otras actividades

Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes. Servicios domésticos sólo para cuidados y no para el personal de limpieza.

EXCEPCIONES PARA CIRCULAR

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, entre otros.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacionales, provinciales, municipales y los trabajadores de dichas jurisdicciones.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería, servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  • Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
  • Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

PERMANENCIA EN DOMICILIOS: las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.

SALIDAS DE ESPARCIMIENTO: podrán realizarse salidas de esparcimiento y actividad física en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular (hasta las 18hs). Solo de paso, sin permanencia en los lugares y de manera individual.

ACTIVIDADES RECREATIVAS: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.

SORTEOS DE LOTERIA: La suspensión de los sorteos de los juegos oficiales que administra la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe, la correlativa suspensión de la actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) para la comercialización de los mismos.

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