SANCHEZ – «Es necesario reimpulsar el Consejo de la Mujer, cuya ordenanza data de 2016»

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Los Puntos Violetas serán espacios de igualdad de derechos que se construirán en 40 localidades de la provincia, en el marco del Plan Incluir, donde las mujeres y personas de la diversidad sexual podrán acceder a los programas, iniciativas y políticas públicas de la Secretaría de Estado de Igualdad y Género.

La ciudad de El Trébol, es uno de los lugares escogidos para la instalación de uno de estos lugares donde  funcionarán espacios de contención y asesoramiento, para proveer de herramientas teóricas y prácticas para el acceso al trabajo, la producción, el empleo de mujeres como así también la prevención y el abordaje integral de situaciones de violencia por motivos de género.

Al respecto, la concejal de la UCR, Natalia Sanchez, manifestó: «Teniendo en cuenta que el gobierno de Santa Fe lanzó este programa y que habrá un espacio en nuestra ciudad, creo que es fundamental que en El Trébol se lleve adelante la ordenanza N° 1138, que crea el Consejo Municipal de la Mujer. Esta ordenanza tiene varios años de estar legislada y no se cumple. Creo que es una buena oportunidad para pensar junto a las mujeres, las políticas que se pueden llevar adelante dentro de estos «Puntos violetas. Es necesario reimpulsar el Consejo de la Mujer, cuya ordenanza data de 2016».

Sanchez remarcó: «La ordenanza se aprobó en diciembre de 2016 y no se convocó a su conformación. Es el intendente el que tiene que hacer la convocatoria y nosotras, las mujeres que estamos en política debemos insistir en que se tiene que llevar adelante. La ordenanza depende institucionalmente del intendente pero tiene autonomía en lo relacionado a su competencia y el consejo estaría conformado por ex funcionarias, concejales, por representantes de los clubes de nuestra ciudad y de otras instituciones no gubernamentales».

E insistió: «Creo que se puede trabajar más allá de partidos políticos e ideologías. La idea es generar políticas públicas, información necesaria para promover y generar la implementación de programas que mejoren la calidad de vida de las mujeres y también llevar adelante acciones que contribuyan a la eliminación de la discriminación en razón del género. Espero, que ya que se avanza en este sentido, las mujeres impulsemos a que se cumpla esta ordenanza».

La ordenanza N° 1138

VISTO:
La necesidad de ordenar y visibilizar políticas públicas que contemplen las necesidades específicas de las mujeres de
nuestra ciudad y que de esta manera se promueva el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mismas; y
CONSIDERANDO:
Que es importante contar con un marco legal, el cual dé la posibilidad de reconocer explícitamente a las mujeres de nuestra
ciudad como sujetos plenos de derechos;
Que sea la explicitación de una direccionalidad política, como una hoja de ruta construida colectivamente por diversos
especialistas y representantes de El Trébol;
Que es fundamental estructurar la discusión en torno a los derechos de acuerdo a determinados ejes, entendidos como
ámbitos de despliegue y desarrollo de la vida de las mujeres;
Que puede ser importante enumerar algunas de las diferentes temáticas, problemáticas y cuestiones que pueden ser
comprendidas, en términos de derechos, en cada uno de estos ejes;
Que es fundamental promover estudios destinados a formular diagnósticos y análisis de la realidad de nuestras Mujeres;
Que estas políticas deberían ser profundizadas desde un espacio específico, el cual sea delineado a través de un grupo de
personas que analicen en conjunto las necesidades plurales de nuestras mujeres;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con lo expuesto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Créase el “CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER”, como órgano de participación democrática de las
mujeres de la ciudad de El Trébol y de sus asociaciones, en los asuntos municipales.-
ARTÍCULO 2º: El Consejo dependerá institucionalmente del Intendente de la ciudad. Tendrá autonomía en todo lo
relacionado con su competencia y atribuciones.-
ARTÍCULO 3º: El Consejo Municipal de la Mujer estará conformado por:
1. Las funcionarias hasta el rango de Directoras del Departamento Ejecutivo Municipal;
2. Las ex concejalas y concejalas con mandato en curso, representando al H. Concejo Municipal;
3. Una representante de cada uno de los Clubes de nuestra ciudad;
4. Tres (3) representantes, como mínimo, de Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones e Instituciones
intermedias, teniendo en cuenta a toda mujer que quiera participar, asegurándose que esta representación
contemple todas las franjas etarias (niñez adolescencia, adultez y tercera edad) y contemplando las áreas Salud y
Legal como indispensables;
Los integrantes de la Comisión participarán en carácter ad honorem;
ARTÍCULO 4º: Este Consejo tendrá el carácter de órgano consultivo. Para el cumplimiento de las funciones, el Consejo
Municipal de la Mujer podrá:
1. Solicitar de organismos públicos la información necesaria sobre los temas sometidos a su análisis;
2. Solicitar a los funcionarios de la administración exponer por sí o por medio de quienes ellos designen, sobre temas
específicos sometidos a su análisis;
3. Celebrar convenios con organismos públicos o privados, internacionales, nacionales o provinciales vinculados a su
objeto;
ARTÍCULO 5º: El Consejo Municipal de la Mujer realizará las siguientes funciones, entre otras;
1. Proponer y fomentar la implementación de programas que mejoren la calidad de vida de la mujer y de acciones
que contribuyan a la eliminación de la discriminación en razón del género en todos los ámbitos de la sociedad;
2. Promover y realizar estudios estadísticos sobre la situación de la mujer en el Municipio y recomendar a las
respectivas áreas de l Gobierno Municipal se realicen diagnósticos sobre los distintos problemas sociales,
diferencian los resultados por género;
3. Fomentar la cooperación entre los distintos niveles gubernamentales, no gubernamentales y de ambos niveles
entre sí;
4. Realizar el seguimiento de la aplicación de las normas existentes y de los convenios y resoluciones de organismos
internacionales que hayan sido ratificados por nuestro país;
5. Difundir las acciones municipales que contribuyan al desarrollo efectivo de los derechos de la mujer;
Municipalidad de El Trébol | Banco de Ordenanzas | Ordenanza Nº 1138 2/2
6. Promover la participación de las mujeres en los asuntos municipales y fomentar su asociación para la defensa de
sus intereses;
7. Impulsar campañas y acciones de prevención y acceso a la salud en temas específicos vinculados a la mujer;
8. Impulsar programas específicos de prevención y contención de la violencia familiar;
9. Impulsar la concientización de modelos familiares sobre la base de la igualdad y respeto entre los géneros;
10. Impulsar la generación de opciones laborales para la mujer y su grupo familiar y en particular para las jefas de
hogar;
11. Promover campañas para eliminar los contenidos en la educación formal, no formal y de los medios de
comunicación que tengan directa o indirectamente mensajes discriminatorios o peyorativos para la mujer;
ARTÍCULO 6º: El Consejo Municipal de la Mujer se reunirá al menos cada cuatro (4) meses, es decir tres veces al año como
mínimo y también cuando surjan cuestiones vinculadas con las temáticas específicas de la misma, a pedido de una de las
partes.-
ARTÍCULO 7º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de
Santa Fe, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.-

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