EL DECRETO Y LOS DETALLES – Ahora podrán practicar deportes desde los 16 años. Qué dice de los bares, cementerios y reuniones familiares

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El gobernador Omar Perotti firmó el decreto 474 que establece para la totalidad del territorio provincial las condiciones de procedencia de las excepciones dispuestas por la Decisión Administrativa N° 966/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la “prohibición de circular”, para personas afectadas y participantes en distintas actividades y servicios.

En cuanto a la habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes,  a partir del lunes 8 de junio, previa aprobación de los protocolos presentados por cada entidad (medidas de higiene y prevención y modalidad particular de desarrollo de cada disciplina), se abrirán respetando protocolos aprobados por el ministerio de Salud y la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.

Los practicantes deberán tener (16) años de edad y podrán desarrollar actividades de 7 a 19, con sistemas de turnos, para evitar sobrepasar la cantidad de asistentes a las instalaciones “que resulte prudente determinar en cada caso”.

En espacios abiertos o suficientemente ventilados, incluyendo los gimnasios, se deberá garantizar -siempre de acuerdo al decreto- el distanciamiento social. No podrá haber espectadores ni reuniones previas o posteriores. No se podrán utilizar espacios de uso común y social, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores. Los usuarios deberán concurrir por sus propios medios, llevando sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención y cumplimentando las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones.

Las entidades tendrán que prever -de ser posible- distintas puertas de ingreso y egreso, arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, en especial los propios de cada disciplina, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre.

Además deberán confeccionar un registro diario de los asistentes en los distintos horarios.

Actividades físicas

La nómina de actividades físicas habilitadas incluyen atletismo (excluidas las postas), arquería, automovilismo (sin acompañantes), tiro, BMX, motociclismo, running, ciclismo, canotaje, remo y kajak (individual), gimnasia artística y con aparatos, equitación, golf, halterofilia (físico culturismo), marcha atlética, patín artísitico, windsurf y Kitesurf.

En cuanto a los deportes individuales en interacción con oponentes, se levantó la restricción para tenis, pelota a paleta, tenis con paleta o criollo, fútbol tenis, tenis de Mesa, pádel y bochas. Se permite también el entrenamiento individual con interacción de juego, respetando la distancia de seis (6) metros entre los participantes, y sin compartir elementos deportivos.

Se habilitan solo a los fines del entrenamiento individual las prácticas de boxeo, judo, lucha y artes Marciales. En cuanto a las disciplinas colectivas o en equipos, se habilitaron solo a los fines del entrenamiento individual, conforme los protocolos específicos para cada disciplina, complementarios a los establecidos para las instalaciones, que presenten al efecto las asociaciones o entidades, y que cuenten con la aprobación de la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.

Familia y amigos, con tapabocas

El decreto confirma que las reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente, de hasta diez (10) individuos, se podrán realizar los días sábados, domingos y feriados, de 9 a 19 horas, en domicilios particulares, siempre que sea posible la adecuada ventilación de los ambientes a utilizar, cumplimentando las medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias: distanciamiento personal y uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia el lugar y en el mismo, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0347/20.

“Las personas no deberán trasladarse más de treinta (30) kilómetros de distancia de su lugar de residencia habitual. La limitación anterior no se considerará para los desplazamientos entre las localidades comprendidas en los aglomerados urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe”

Bares y restaurantes

Los locales gastronómicos finalmente quedaron habilitados para abrir, con restricciones. Deberán adaptarse en todos los casos a la modalidad de reserva previa, garantizando el debido distanciamiento social entre los asistentes, los que deberán concurrir por sus propios medios, pudiendo ocuparse simultáneamente y de manera inicial hasta un máximo del 30% de la capacidad de los locales; la ampliación de la ocupación del local podrá establecerse hasta un máximo del 50%.

El levantamiento de las prohibiciones se producirá “arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la
apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre”.

El decreto provincial dispone el “uso obligatorio de manera correcta por parte del personal del establecimiento de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón”. Los locales deberán llevar registro diario de los asistentes en los distintos horarios.

Cada establecimiento, previo a la apertura al público, tendrá que presentar presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social un protocolo particular que garantice las medidas de distanciamiento, protección y cuidados.

CEMENTERIOS

Quedó habilitada la concurrencia a cementerios, en las localidades donde las autoridades locales dispongan su apertura, cumplimentando las medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.

Certificado

En cada oportunidad que las personas quieran participar de alguna de las actividades habilitadas, deberán registrarse en la aplicación móvil Covid-19 Provincia de Santa Fe, y completar con carácter de declaración jurada el formulario que allí se dispuso; constituyendo la certificación habilitante para circular en cada ocasión. Los que no cuenten con un dispositivo móvil que permita descargar la aplicación, podrán obtener una constancia impresa ingresando a www.santafe.gov.ar/coronavirus/salidas. En el caso de desplazamientos con menores de edad, el adulto responsable referenciará en la aplicación los datos de ambos, en el campo consignado al efecto en la aplicación .

Quedó excluida de las habilitaciones de actividades la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, mientras dure la declaración de cuarentena sanitaria dispuesta por Decreto N° 0460/20.

Fuente: El Litoral

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