1.- Habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes, previa aprobación de los protocolos de higiene y prevención presentados por cada entidad, y con las siguientes especificaciones:
a) con participantes a partir de los dieciseis (16) años de edad;
b) en el horario de (siete) 7 a diecinueve (19) horas;
c) disponiendo un sistema de turnos:
d) en espacios abiertos o suficientemente ventilados, incluyendo en los mismos a los gimnasios que reúnan tales características, garantizando en todos los casos el distanciamiento social;
e) sin espectadores;
f) sin reuniones previas o posteriores a la práctica;
g) sin habilitar espacios de uso común y social, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores;
h) cumplimentando las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones;
i) disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso;
j) arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, en especial los propios de cada disciplina, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre;
k) llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios.
Los protocolos referidos deberán presentarse al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que los comunicará a la Secretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social.
Deportes individuales:
Atletismo (excluidas las postas)
Arquería
Automovilismo (sin acompañantes)
Tiro
BMX
Motociclismo
Running
Cíclismo
Canotaje, remo y kajak (individual)
Gimnasia artística y con aparatos
Equitación
Golf
Halterafilia
Marcha atlética
Patín artísitico
Windsurf Kitesurf
Deportes individuales en interacción con oponentes:
Tenis
Pelota a paleta
Tenis con paleta o criollo
Fútbol tenis Tenis de Mesa Padel
Bochas
Se permite entrenamiento individual con interacción de juego, respetando la distancia de seis (6) metros entre los participantes, y sin compartir elementos deportivos.
Se habilitan solo a los fines del entrenamiento individual:
Boxeo
Judo
Lucha
Artes Marciales
Disciplinas colectivas o en equipos, solo a los fines del entrenamiento individual, conforme los protocolos específicos para cada disciplina, complementarios a los establecidos para las instalaciones, que presenten al efecto las asociaciones o entidades, y que cuenten con la aprobación de la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
2.- Reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente, de hasta diez (10) personas, los días sábados, domingos y feriados, en domicilios particulares, siempre que sea posible la adecuada ventilación de los ambientes a utilizar, cumplimentando las medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia el lugar y en el mismo.
A tales efectos las personas no deberán trasladarse más de treinta (30) kilómetros de distancia de su lugar de residencia habitual.
3) Bares y restaurants podrán ampliar su funcionamiento de acuerdo a la siguiente modalidad:
a) Con reserva previa, garantizando el debido distanciamiento social entre los asistentes, pudiendo ocuparse simultáneamente hasta un máximo del 50% de la capacidad del local;
b) arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre;
c) uso obligatorio de manera correcta por parte del personal del establecimiento de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón:
d) llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios;
e) con la obligación de cada establecimiento, previo a la apertura al público, de presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social un protocolo particular que garantice las medidas de distanciamiento, protección y cuidados.
f) en el horario de 8 a 00 hs.
4) Concurrencia al cementerio, cumplimentando las medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.
Para los puntos 1,2 y 3 en cada oportunidad que las personas quieran participar de alguna de dichas actividades deberán registrarse en la aplicación móvil COVID-19 Provincia de Santa Fe, y completar con carácter de declaración jurada el formulario que en la misma obra; constituyendo la certificación habilitante para circular en esa oportunidad.
En el caso de desplazamientos con menores de edad, el adulto responsable referenciará en la aplicación los datos de ambos, en el campo consignado al efecto en la aplicación .