Carlos Pellegrini habilita visitas al cementerio, reuniones familiares sin horario y la apertura de clubes, gimnasios y bares

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En un amplio comunicado, la Comuna de Carlos Pellegrini habilitará a partir del lunes la utilización de los clubes para práctica de deportes contemplados dentro del Decreto Provincial.

También a partir del lunes, los bares podrán abrir a la atención al público con los protocolos correspondientes. «Ya tenemos los protocolos listos por lo que el lunes podrán abrir», señaló Marina Bordigoni a este medio.

Desde hoy la población va a poder visitar el cementerio local, y hacer la concreción de reuniones familiares sin uso horario y viajar hasta 30 kilómetros de sus hogares para visitar a la familia.

El comunicado La Comuna de Carlos Pellegrini informa que, conforme al Decreto Provincial Nro. 474/2020, se dispuso:

1.- Habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes, previa aprobación de los protocolos de higiene y prevención presentados por cada entidad, y con las siguientes especificaciones:
a) con participantes a partir de los dieciseis (16) años de edad;
b) en el horario de (siete) 7 a diecinueve (19) horas;
c) disponiendo un sistema de turnos:
d) en espacios abiertos o suficientemente ventilados, incluyendo en los mismos a los gimnasios que reúnan tales características, garantizando en todos los casos el distanciamiento social;
e) sin espectadores;
f) sin reuniones previas o posteriores a la práctica;
g) sin habilitar espacios de uso común y social, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores;
h) cumplimentando las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones;
i) disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso;
j) arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, en especial los propios de cada disciplina, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre;
k) llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios.

Los protocolos referidos deberán presentarse al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que los comunicará a la Secretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social.

Deportes individuales:
Atletismo (excluidas las postas)
Arquería
Automovilismo (sin acompañantes)
Tiro
BMX
Motociclismo
Running
Cíclismo
Canotaje, remo y kajak (individual)
Gimnasia artística y con aparatos
Equitación
Golf
Halterafilia
Marcha atlética
Patín artísitico
Windsurf Kitesurf
Deportes individuales en interacción con oponentes:
Tenis
Pelota a paleta
Tenis con paleta o criollo
Fútbol tenis Tenis de Mesa Padel
Bochas
Se permite entrenamiento individual con interacción de juego, respetando la distancia de seis (6) metros entre los participantes, y sin compartir elementos deportivos.
Se habilitan solo a los fines del entrenamiento individual:
Boxeo
Judo
Lucha
Artes Marciales
Disciplinas colectivas o en equipos, solo a los fines del entrenamiento individual, conforme los protocolos específicos para cada disciplina, complementarios a los establecidos para las instalaciones, que presenten al efecto las asociaciones o entidades, y que cuenten con la aprobación de la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.

2.- Reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente, de hasta diez (10) personas, los días sábados, domingos y feriados, en domicilios particulares, siempre que sea posible la adecuada ventilación de los ambientes a utilizar, cumplimentando las medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia el lugar y en el mismo.
A tales efectos las personas no deberán trasladarse más de treinta (30) kilómetros de distancia de su lugar de residencia habitual.
3) Bares y restaurants podrán ampliar su funcionamiento de acuerdo a la siguiente modalidad:
a) Con reserva previa, garantizando el debido distanciamiento social entre los asistentes, pudiendo ocuparse simultáneamente hasta un máximo del 50% de la capacidad del local;
b) arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre;
c) uso obligatorio de manera correcta por parte del personal del establecimiento de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón:
d) llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios;
e) con la obligación de cada establecimiento, previo a la apertura al público, de presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social un protocolo particular que garantice las medidas de distanciamiento, protección y cuidados.
f) en el horario de 8 a 00 hs.
4) Concurrencia al cementerio, cumplimentando las medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.
Para los puntos 1,2 y 3 en cada oportunidad que las personas quieran participar de alguna de dichas actividades deberán registrarse en la aplicación móvil COVID-19 Provincia de Santa Fe, y completar con carácter de declaración jurada el formulario que en la misma obra; constituyendo la certificación habilitante para circular en esa oportunidad.
Los que no cuenten con un dispositivo móvil que permita descargar la aplicación, podrán obtener una constancia impresa ingresando a www.santafe.gov.ar/coronavirus/salidas.
En el caso de desplazamientos con menores de edad, el adulto responsable referenciará en la aplicación los datos de ambos, en el campo consignado al efecto en la aplicación .

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