SITRAM llama a Asamblea general ordinaria

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RESOLUCIÓN Nº 01/2025
Y VISTO:
La necesidad de convocar a Asamblea General Extraordinaria de
afiliados del Sindicato de Trabajadores Municipales de El Trébol (SITRAM El
Trébol), a efectos de proceder a la designación de la Junta Electoral, establecer
la convocatoria a elecciones para la renovación de autoridades, fijar fecha,
lugar y horario del comicio para el período 2026–2030, y tratar cuestiones
administrativas necesarias para la regularidad institucional; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 del Estatuto Social establece que las
Asambleas Generales son órganos superiores de gobierno del sindicato.-
Que el artículo 20 del Estatuto dispone que la Comisión
Directiva debe confeccionar la fecha, lugar, hora y orden del día de las
Asambleas Generales Extraordinarias, y que éstas deberán ser publicadas y
comunicadas según los plazos que fija el estatuto.-
Que conforme el artículo 22 del Estatuto Social, la
Asamblea General Extraordinaria debe ser convocada por la Comisión
Directiva en las condiciones allí dispuestas para su celebración.-
Que el artículo 23 del Estatuto exige que el orden del día
sea determinado por la Comisión Directiva y que en ningún caso pueden
incluirse temas ajenos a lo publicado.-
Que el artículo 24 inc. j) otorga a la Asamblea General
Extraordinaria la facultad exclusiva de designar la Junta Electoral, necesaria
para la organización, fiscalización y proclamación de autoridades.-
Que el artículo 65 del Estatuto regula la composición de la
Junta Electoral, su integración por tres miembros titulares y dos suplentes, y las
condiciones personales requeridas.-
Que corresponde fijar la fecha del comicio y definir los
cargos a elegir: los previstos en los artículos 44 (Comisión Directiva), 62
(Comisión Revisora de Cuentas) y 24 inc. i) (Delegados Congresales a
FESTRAM).-
Que es deber de esta Comisión Directiva asegurar la
regularidad institucional, el cumplimiento estricto del Estatuto, y garantizar los
derechos políticos de los afiliados establecidos en la Ley 23.551.-
Por todo ello, LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL SITRAM EL TRÉBOL
en uso de sus facultades estatutarias,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Convócase a Asamblea General Extraordinaria de afiliados del
Sindicato de Trabajadores Municipales de El Trébol (SITRAM El Trébol), para
el día 18 de diciembre de 2025, a las 17:00 horas, en la sede gremial sita en
calle Juan Francisco Seguí Nº 345, de esta ciudad, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1º.- Lectura y consideración del acta de la asamblea anterior.-
2º.- Elección de la Junta Electoral, que se compondrá de tres (3) miembros
titulares —Presidente, Secretario y Vocal— y dos (2) suplentes, quienes
reemplazarán a los titulares en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento.
Asimismo, convocatoria al proceso electoral para la renovación de autoridades
período 2026–2030, para cubrir los siguientes cargos:
• un (1) Secretario General;
• un (1) Secretario Adjunto;
• un (1) Secretario de Organización y Administración;
• un (1) Secretario de Asuntos Gremiales;
• un (1) Secretario de Finanzas;
• un (1) Secretario de Deporte y Acción Social;
• un (1) Secretario de Prensa, Difusión y Actas;
• un (1) Vocal Titular;
• un (1) Vocal Suplente;
• Comisión Revisora de Cuentas: tres (3) titulares y dos (2) suplentes;
• Delegados Congresales a FESTRAM: dos (2) titulares y dos (2)
suplentes.-
3º.- Establecer que la elección se realizará el día jueves 26 de febrero de 2026,
en el horario de 07:00 a 17:00 horas, en la sede del SITRAM El Trébol, sita en
J. F. Seguí Nº 345.-
4º.- Designación de dos (2) afiliados para que suscriban el acta de la Asamblea
General Extraordinaria, conforme art. 28 del Estatuto Social.-
5º.- Comuníquese a las entidades adheridas y al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, de acuerdo con los arts. 20 y 22 del Estatuto.-
6º.- Dése amplia difusión por los medios habituales del sindicato, fíjese en la
sede gremial y archívese.-
ARTÍCULO 2º: Instrúyase a la Secretaría de Prensa, Difusión y Actas para
realizar la publicación formal de la convocatoria con la antelación estatutaria
mínima, en los términos del art. 22 del Estatuto Social.-
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

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