COVID19 – Disposiciones migratorias ante la variante «Omicron»

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Mientras distintos países aumentan las restricciones debido a la variante Ómicron de la covid-19, especialmente para los viajeros llegados desde África, los laboratorios esperan saber si la nueva mutación hace bajar la efectividad de las vacunas actuales.

Ante esto, se toman medidas para prevenir un brote en el país de la variante Omicron y disposiciones migratorias vinculadas a ello.

Se destaca en los considerandos, que en esta etapa se debe reforzar la vigilancia epidemiológica para detectar de manera temprana y oportuna cualquier cambio en la situación de pandemia, con participación de los equipos locales para el control de brotes que puedan presentarse debido a la variante OMICRON.

También, sostener los corredores seguros como la vía de ingreso al país, para proceder a la alerta, respuesta y mitigación de la COVID-19 en los puntos de entrada al país.

La resolución

Toda persona que provenga o haya estado en el continente africano o en las zonas afectadas que defina la autoridad sanitaria nacional en los últimos CATORCE (14) días previos a su ingreso al país,

quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos migratorios vigentes – Decisión Administrativa N° 951/21 y sus normas modificatorias y complementarias- y al conjunto de disposiciones sanitarias obligatorias que se listan a continuación:

  • Informar, en su Declaración Jurada, si proviene o si estuvo, en los últimos 14 días previos a su ingreso al país, en las zonas afectadas definidas por la autoridad sanitaria nacional.
  • Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.
  • Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al ingreso al país.
  • Realizarse una prueba de antígeno, a su llegada al país.
  • Realizar la cuarentena prevista en el artículo 7° inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, y hacerse un test de PCR al décimo día de su toma de muestra de test PCR en origen, cuyo resultado deberá ser negativo, como condición de finalización del aislamiento obligatorio.
  • Aquellas personas extranjeras no residentes deberán adicionar a los requisitos antes mencionados, el deber de poseer UN (1) seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

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