Autorizan las actividades religiosas en iglesias y templos

El Gobierno provincial, mediante la emisión del decreto Nº 0881, autorizó la realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto.

Según marca el escrito oficial, será con un aforo del treinta por ciento (30%) de ocupación máxima de la superficie y en el horario de 9 a 19 horas.

En tanto, se deberá disponer de una densidad de ocupación de una persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable dentro de los lugares.

«Autorízase en todo el territorio provincial, a partir del día de la fecha y hasta el 25 de junio de 2021 inclusive, conforme a lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 593/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos», señala el primer artículo del decreto.

La medida regirá para en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria.