No hay ordenanzas en la ciudad que obliguen a tapar los pozos ciegos

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La ciudad carece de una Ordenanza que obligue al frentista a tapar los pozos ciegos.

Tras el hecho de la semana pasada en la que falleció una mujer al caer a un pozo ciego que se desmoronó, las opiniones han llegado en cantidades industriales. Desde las redes sociales a los medios de comunicación. Pero seguramente, todo quedará en el olvido pronto, como pasa a menudo en nuestra Argentina.

Lo cierto es que no es el primer pozo ciego que se desmorona, ni será el último.  No es la primera vez que una persona cae en uno de ellos, pero sí la primera víctima fatal.

Pero alguien se imagina la cantidad de pozos de esta naturaleza que hay sin tapar en la ciudad. Nadie se da una idea.

Están los que se sabe que están y están los que se desconoce que muchos años atrás se hicieron.

Desde Defensa Civil, Raúl Dominio le dijo a este medio: “Es imposible que el Municipio salga a tapar los pozos casa por casa o a constatar si están tapados o no. Lo que nosotros hacemos desde hace años es una campaña para que se chequee en cada domicilio si existe algún pozo ciego y el Municipio aporta la tierra de manera gratuita para taparlo”.

Pero cómo controlar esto?  No hay normativas que hayan en estos años asegurado que cada vivienda tapa el pozo cuando se conecta a las cloacas.

La ordenanza de los pozos ciegos data del año 1987, y sólo habla de la construcción o habilitación y no habla de responsabilidades o de tapar pozos cuando quedan en desuso

Lo que dice la Ordenanza

En el artículo 83 de la Ordenanza Nº 454 dice:

ARTÍCULO 83°

: Pozos negros:

Los desagües cloacales (sistema primario y secundario) se efectuarán a la red cloacal comunitaria, en la medida que la localización del predio cuente con el servicio, o a pozos negros conforme a los siguientes puntos:

1)

Los pozos negros se ubicarán rigurosamente en la acera, a 1,50 m. de la línea municipal y distante 1,50 del eje medianero. Además, distarán más de 10,00

  1. de cualquier pozo de captación de agua, propio o de predios vecinos, prohibiéndose su construcción dentro de la línea de edificación.

2)

La profundidad del pozo no podrá llegar hasta la napa freática y ni afectará el estrato impermeable que sirve de techo a la primera napa semisurgente. Si por desconocimiento se llegase hasta la primera napa de agua, deberá cubrirse como mínimo con una capa de tierra de 0,50 m.

3)

El pozo se adoptará el tipo de calce que requiera la resistencia del terreno.

4)

Se cubrirá con una losa de hormigón armado de 0,10 de espesor como mínimo y se colocará una boca de acceso de 0,20 m. x 0,20 m. para su desagote, o bóveda construída en pared de 0,30 m.

5)

El pozo o la cámara séptica tendrá una ventilación por medio de un conducto de 0,10 m. de diámetro.

6)

La construcción y habilitación del pozo negro serán controladas por la Secretaría de Obras Públicas, a través de las inspecciones que a tal efecto solicitará el propietario.

Mientras tanto los pozos se seguirán cayendo. Habrá que rogar que no se lleven a otra víctima, o mucho peor aún, a algún niño.

Habrá que esperar también por una madurez civil de cada frentista, de fijarse en la vereda de su casa, de ver si hay irregularidades y de tapar si es necesario.

 

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