Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación: Los alimentos

Parte VI – Por Francisca Spila – Escribana. La prestación alimentaria para los hijos ha experimentado algunas reformas interesantes en el nuevo texto del Código Civil y Comercial que tendrá vigencia el 01 de agosto de 2015. En ese sentido, podemos destacar las siguientes modificaciones relevantes de la nueva norma en esta materia:

I) Cobertura de los gastos para la profesión y oficio de los hijos (art.659)

La inclusión de los gastos para adquirir una profesión u oficio debe relacionarse con los conceptos de desarrollo madurativo y autonomía progresiva del niño, y exigen a los padres la previsión en el contenido de la cuota alimentaria actual de aquellos rubros propios de la cobertura de las necesidades futuras del hijo vinculadas a su crecimiento y específicamente a su futura profesión u oficio futuro.

II) El derecho alimentario del hijo no reconocido.

El artículo 664 del nuevo Código, prevé el derecho a alimentos provisorios del hijo no reconocido, con la sola acreditación sumaria del vínculo invocado. En el mismo sentido, el nuevo Art. 586, establece que durante el proceso de reclamación de la filiación o «incluso antes de su inicio», el juez puede fijar alimentos provisorios para el hijo contra el presunto progenitor. La solución es muy interesante, ya que el pedido alimentario se desvincula del juicio de reclamación de paternidad, y puede producirse aun antes del juicio filiatorio. La resolución que fije los alimentos provisorios, deberá establecer un plazo para la inicio de la demanda de filiación.

III) El derecho alimentario del hijo por nacer.

El art. 665 le otorga derecho a la mujer embarazada para reclamar alimentos provisorios en relación con el presunto progenitor, debiendo acreditar la prueba sumaria de la filiación alegada.

IV) La cobertura alimentaria del hijo que se capacita hasta los 25 años.

El nuevo código extiende la prestación alimentaria a los mayores de edad en dos casos: el hijo que tiene entre 18 y 21 años y el supuesto del hijo que se capacita. En este último caso, el art.663, establece que la obligación alimentaria de los progenitores subsistirá hasta que el hijo alcance los 25 años, si la prosecución de sus estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse los medios necesarios para sostenerse por si mismo.

V)Reclamo alimentario por el propio hijo menor con madurez suficiente y asistencia letrada

La nueva norma admite la legitimación activa del hijo menor para reclamar alimentos a sus progenitores, siempre y cuando tenga madurez suficiente y tenga asistencia letrada. La evaluación de la madurez suficiente será realizada por el juez.

VI) Obligación alimentaria de los ascendientes.

La nueva norma parece consagrar en el artículo 668 la factibilidad de demandar simultáneamente a los abuelos y progenitores, «en el mismo proceso», dejando atrás la teoría de la subsidiariedad de la prestación alimentaria de los abuelos. Sin embargo, su última parte exige que deba acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado.

VII) Obligación alimentaria del progenitor afín

En el art. 676 se define que el denominado progenitor afín tiene obligación alimentaria en relación con los hijos de su cónyuge o conviviente, pero esta tendrá carácter subsidiario. Con toda lógica esta obligación cesará en la medida que se produzca la disolución del vínculo o la ruptura de la convivencia. Sin embargo, aun cuando se haya disuelto el vínculo matrimonial o se haya rota la convivencia, la obligación alimentaria del progenitor afín subsistirá, si el cambio de situación puede ocasionar un grave daño al niño o adolescente alimentado y él había asumido el sustento del hijo del otro.