Nuevo Código Civil: Sobre el Contrato Prenupcial

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Parte III – Por Francisca Spila. A partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial Argentino, el 1 de agosto de 2015, los cónyuges podrán celebrar convenciones matrimoniales.

Antes de celebrar el matrimonio

La pareja podrá elegir entre dos regímenes patrimoniales, el de comunidad de bienes o ganancial (el actual, en el cual todo lo que se adquiere después del casamiento es ganancial y en caso de separación se divide en partes iguales) y el de separación de bienes, a cada cónyuge le corresponde lo que ganó o compró durante el tiempo que estuvieron casados.
La convención solo puede tener como objeto la elección que hagan los futuros cónyuges por alguno de estos regímenes patrimoniales previsto por el código. Toda convención que estos hagan sobre cualquier otro objeto relativo a su patrimonio es de ningún valor.

Los contrayentes tienen la opción de elegir (no es obligatorio) entre estos dos regímenes. Si no lo hacen, su matrimonio queda bajo el régimen ganancial.

En cuanto a la forma de la convención, esta debe ser hecha por escritura pública antes del matrimonio y produce efectos a partir de la celebración del mismo. Es posible que si una pareja eligió un régimen patrimonial pueda cambiar por otro antes de celebrar el casamiento celebrando una nueva convención ante escribano.

Después de la celebración del matrimonio

Transcurrido el primer año del matrimonio, los cónyuges pueden cambiar de régimen, si habían optado por el de separación de bienes y cambiaron de idea, pueden pasarse al ganancial. Y si no habían optado, por lo cual quedaron en el ganancial, pueden elegir el de separación.

Cabe aclarar que hay cuestiones que deberán definirse en la práctica, como por ejemplo, el nuevo código dice que los cónyuges pueden modificar la opción recién al cumplir un año de casados, pero no cuántas veces pueden hacerlo. Entiendo que lo podrán hacer más de una vez.

De todas formas, la vivienda conyugal queda protegida al requerir asentimiento de ambas partes para disponer (vender) del mismo, sin importar el régimen adoptado.

«Es un cambio cultural muy importante que en la sociedad argentina va a llevar mucho tiempo aceptar, algo que en Uruguay, Estados Unidos y Europa es muy común porque hace mucho tiempo que lo vienen implementando. Aquí, está muy arraigado el régimen ganancial», señaló Spila.

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