Fertilización asistida

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Fallo ampara a futura mamá – Un amparo obliga a obra social a brindar cobertura total del tratamiento a una pareja de San Jorge tras la labor jurídica realizada desde el estudio del Dr. Manuel Crespo. Fertilización asistida. Un amparo obliga a obra social a brindar cobertura total del tratamiento a una pareja de San Jorge tras la labor jurídica realizada desde el estudio del Dr. Manuel Crespo.

El juzgado Federal n° 1, Secretaria de leyes especiales de la ciudad de Santa Fe hizo lugar a la medida cautelar solicitada contra una obra social que se negaba a brindar cobertura total del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad a una joven pareja de nuestra ciudad.

La medida, beneficia al Sr. Hugo Giménez y a la Sra. Malvina Delbarco, quien luego de varios intentos de quedar embarazada por métodos naturales acudió a la clínica de fertilización asistida del Dr. Julio Colabianchi de la ciudad de Rosario, donde le diagnosticaron dicho tratamiento como única posibilidad de concebir un hijo.

La obra social de Malvina se negó a brindar la cobertura del tratamiento tal como lo exige la ley nacional 26.862 sancionada en el mes de junio de 2013 , la cual adherida por la provincia de Santa Fe, por lo cual recurrió a un abogado y comenzó con el reclamo correspondiente.

«En principio, las obras sociales en su mayoría niegan la cobertura del tratamiento de fertilización asistida a la cual estan obligadas luego de sancionada la ley 26862 «comento el Dr. Manuel Ignacio Crespo, quien representa legalmente a la pareja. «En general las obras sociales alegan que el plan de salud contratado por los afiliados no incluye dicho tratamiento, y le exigen el cambio de plan de salud por otro más costoso, o bien en otros casos ofrecen dar cobertura parcial al tratamiento y por intermedio de los profesionales que las obras sociales determinen y no los que eligen los afiliados «continuo diciendo CRESPO.

«Ambas respuestas brindadas por las obras sociales son contrarias a la legislación vigente, habida cuenta que la ley citada obliga a las obras sociales y a las medicinas prepaga a dar cobertura integral de todos los gastos que el tratamiento demande, tales como honorarios del médico interviniente, gastos de medicación, gastos de internación, tratamiento psicológicos, gastos de traslados etc., incluyendo casos complejos como ovodonacion. Y por supuesto por ante el medico que el paciente determine y no el que le imponga la obra social o medicina prepaga » agrego el Dr. Martin Villarnovo, integrante del estudio jurídico.

Los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad como el que se realizara la Sra. Del Barco, tiene un costo aproximado de $ 35.000.- en concepto de gastos honorarios médicos e internación, más la suma aproximada de $ 10.000.- por medicamentos, por lo cual la mayoría de las parejas que deben realizar estos tratamientos se les hace muy difícil o imposible afrontarlos, viéndose privados del derecho humano primordial a la vida y a la salud.

Fuente: Sanjorgevirtual.com.ar

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