Fue encontrado dos días después del choque

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Procesan a siete bomberos en la causa por la búsqueda de Lucas Menghini Rey – Se les imputa el delito de violación de deberes de funcionario público, al incumplir el Plan de Acción Coordinada ante Situaciones de Emergencia en el rastrillaje para dar con el joven. El juez Ariel Lijo, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de siete imputados, miembros de la Superintendencia Federal de Bomberos, por el delito de violación de deberes de funcionario público, al incumplir el Plan de Acción Coordinada ante Situaciones de Emergencia de la Policía Federal Argentina en la búsqueda del cuerpo de Lucas Menghini Rey.

Las actuaciones se iniciaron a partir del legajo de «Búsqueda de Lucas Menghini Rey», formado dentro de la causa por la tragedia de Once, que tuvo lugar el 22 de febrero de 2012. Allí se advirtió que Lucas Menghini Rey no había sido hallado en el procedimiento de asistencia y rescate a víctimas, sino que fue encontrado más de dos días después en el cuarto vagón de la formación siniestrada.

«Estos procedimientos ponen de manifiesto lo que los familiares dijimos desde el primer momento: a Lucas no se lo buscó», afirmó a Clarín María Luján Rey, madre de Lucas, pocos minutos después de conocido el pronunciamiento de Lijo. María Luján y Paolo Menghini se convirtieron en referentes de la lucha por Justicia de los familiares de las 52 víctimas. «Estábamos esperando esta decisión del juez», agregó.

En el fallo, de 99 hojas, se imputa a Carlos Alberto Medina, Omar Alberto Vacca, Leonardo Arturo Day, Raúl Héctor Abuin, Oscar Raúl Giachino, Jorge Efraín Villanueva y Jorge Javier Revilla. En tanto, sobreyese a Sergio Claudio, ex concesionario de la línea Sarmiento y dueño de TBA, y a Roque Cirigliano, quien es gerente de Material Rodante de TBA y no es pariente de Claudio.

En la sentencia, además, se incorpora como parte querellante a Romina Natalia Dorola, madre de Guadalupe Paz Menghini, hija de Lucas.

El 22 de febrero, el joven de 20 años y padre de una nena de cuatro, salió de su casa en San Antonio de Padua. Tomó el tren a las 7.35 para ir a su trabajo. Su familia lo buscó durante 57 horas. El cuerpo apareció en la escena de la tragedia a los dos días.

A continuación, la parte dispositiva de la resolución:

Resuelvo:
I- DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de CARLOS ALBERTO MEDINA, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 249 del Código Penal de la Nación (artículos 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

II- MANDAR a TRABAR EMBARGO sobre los bienes de Carlos Alberto Medina hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($ 5.000), debiéndose formar el correspondiente incidente (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

III- DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de OMAR ALBERTO VACCA, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 249 del Código Penal de la Nación (artículos 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

IV- MANDAR a TRABAR EMBARGO sobre los bienes de Omar Alberto Vacca hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($ 5.000), debiéndose formar el correspondiente incidente (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

V- DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de LEONARDO ARTURO DAY, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 249 del Código Penal de la Nación (artículos 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

VI- MANDAR a TRABAR EMBARGO sobre los bienes de Leonardo Arturo Day hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($ 5.000), debiéndose formar el correspondiente incidente (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

VII- DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de RAÚL HÉCTOR ABUIN, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 249 del Código Penal de la Nación (artículos 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

VIII- II- MANDAR a TRABAR EMBARGO sobre los bienes de Raúl Héctor Abuin hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($ 5.000), debiéndose formar el correspondiente incidente (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

IX- DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de OSCAR RAÚL GIACHINO, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 249 del Código Penal de la Nación (artículos 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

X- MANDAR a TRABAR EMBARGO sobre los bienes de Oscar Raúl Giachino hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($ 5.000), debiéndose formar el correspondiente incidente (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

XI- DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de JORGE EFRAÍN VILLANUEVA, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 249 del Código Penal de la Nación (artículos 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

XII- MANDAR a TRABAR EMBARGO sobre los bienes de Jorge Efraín Villanueva hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($ 5.000), debiéndose formar el correspondiente incidente (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

XIII- DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de JORGE JAVIER REVILLA, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 249 del Código Penal de la Nación (artículos 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

XIV- MANDAR a TRABAR EMBARGO sobre los bienes de Jorge Javier Revilla hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($ 5.000), debiéndose formar el correspondiente incidente (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

XV- DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de SERGIO GUSTAVO AGUILAR, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, respecto del hecho por el cual fue indagado y con relación a la infracción al artículo 249 del Código Penal de la Nación, haciendo expresa mención de que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor que el nombrado pudiere gozar (art. 336 inc. «4» del Código Procesal Penal de la Nación).

XVI- DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de MARCELO FABIÁN STEPFER, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, respecto del hecho por el cual fue indagado y con relación a la infracción al artículo 249 del Código Penal de la Nación, haciendo expresa mención de que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor que el nombrado pudiere gozar (art. 336 inc. «4» del Código Procesal Penal de la Nación).

XVII- DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de FLAVIO JAVIER PAFUNDI, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, respecto del hecho por el cual fue indagado y con relación a la infracción al artículo 249 del Código Penal de la Nación, haciendo expresa mención de que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor que el nombrado pudiere gozar (art. 336 inc. «4» del Código Procesal Penal de la Nación).

XVIII- DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de LUCIANA LELEN, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, respecto del hecho por el cual fue indagada y con relación a la infracción al artículo 249 del Código Penal de la Nación, haciendo expresa mención de que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor que la nombrada pudiere gozar (art. 336 inc. «4» del Código Procesal Penal de la Nación).

XIX- DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de SILVIA ALEJANDRA CÓRDOBA, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, respecto del hecho por el cual fue indagada y con relación a la infracción al artículo 249 del Código Penal de la Nación, haciendo expresa mención de que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor que la nombrada pudiere gozar (art. 336 inc. «4» del Código Procesal Penal de la Nación).

XX- DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de GUILLERMO D´ABEGNINO, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, respecto del hecho por el cual fue indagado con relación al objeto procesal de estas actuaciones y respecto a la infracción al artículo 249 del Código Penal de la Nación, haciendo expresa mención de que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor que el nombrado pudiere gozar (art. 336 inc. «4» del Código Procesal Penal de la Nación).

XXI- DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de ROQUE CIRIGLIANO, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, respecto del hecho por el cual fue indagado con relación al objeto procesal de estas actuaciones y respecto a la infracción al artículo 249 del Código Penal de la Nación, haciendo expresa mención de que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor que el nombrado pudiere gozar (art. 336 inc. «4» del Código Procesal Penal de la Nación).

XXII- DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de SERGIO DANIEL TEMPONE, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, respecto del hecho por el cual fue indagado con relación al objeto procesal de estas actuaciones y respecto a la infracción al artículo 249 del Código Penal de la Nación, haciendo expresa mención de que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor que el nombrado pudiere gozar (art. 336 inc. «4» del Código Procesal Penal de la Nación).

XXIII- DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de CARLO MICHELE FERRARI, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, respecto del hecho por el cual fue indagado con relación al objeto procesal de estas actuaciones y respecto a la infracción al artículo 249 del Código Penal de la Nación, haciendo expresa mención de que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor que el nombrado pudiere gozar (art. 336 inc. «4» del Código Procesal Penal de la Nación).

XXIV- DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de SERGIO CLAUDIO CIRIGLIANO, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, respecto del hecho por el cual fue indagado con relación al objeto procesal de estas actuaciones y respecto a la infracción al artículo 249 del Código Penal de la Nación, haciendo expresa mención de que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor que el nombrado pudiere gozar (art. 336 inc. «4» del Código Procesal Penal de la Nación).

XXV- TENER POR PARTE QUERELLANTE A ROMINA NATALIA DOROLA, madre de Guadalupe Paz Menghini, quedando sometida a la jurisdicción del tribunal y a las resultas del proceso.

Fuente: Clarin.com

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