“Hacer Dedo”, Una Práctica Corriente – Sus Riesgos

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Derecho – Por Dra. Andrea Moretti. Es frecuente que el conductor de un vehículo -familiar, amigo o extraño- se ofrezca a trasladarnos de un lugar a otro con el ánimo de beneficiar, por cortesía o amistad, sin que uno esté obligado a realizar contraprestación alguna, caso en que nos encontramos dentro del transporte benévolo.

Suele decirse que de las diversas cuestiones que surgen de los daños derivados de los accidentes de tránsito, la más delicada es la de la responsabilidad del transportador benévolo debido a la carencia de legislación al respecto.

Entre las muchas críticas que se han formulado a quienes sostienen que hay aquí un «contrato», la de mayor importancia, a mi entender, es la de suponer que existe por parte del transportador benévolo voluntad de obligarse, pues si bien es cierto que existe un acuerdo de voluntades, quien transporta sólo entiende estar realizando un favor o que está siendo amable. De todas maneras, lo que más nos interesa aquí, es si existe la posibilidad de atenuar la responsabilidad, ya sea que nazca de un contrato o no.

La mayoría de la doctrina y jurisprudencia considera que no debe tratarse con la misma severidad a quien transporta a una persona cobrando el servicio, que a quien lo hace por un sentimiento de gratuidad o favor, motivo por el cual se busca amortiguar su responsabilidad, circunstancia que, al no estar legislada en forma expresa, genera problemas para los jueces que deben expedirse.

La disminución de la responsabilidad por razones de equidad es uno de los argumentos utilizados. En este sentido, los tribunales señalan que debe tratarse con moderación al individuo que no ha hecho más que cumplir un acto de pura benevolencia o generosidad, pues el carácter desinteresado y amistoso de la situación en que se originó el daño permite juzgar con menor severidad a su autor en virtud de las bases éticas del derecho.

Si pensamos que es común -no sólo en nuestro país, sino en el mundo- que un amigo o familiar le ofrezca a otro amablemente llevarlo en su vehículo, nos cuesta representarnos que con posterioridad el transportado inicie la demanda contra el transportador. Sin embargo, no resulta extraño pensar en que el objetivo del demandante es que responda la empresa de seguros que cubre los daños a terceros transportados (siempre y cuando el dueño tenga asegurado su vehículo y la aseguradora no invoque y pruebe alguna causal de exclusión que la exima de responder), circunstancia por la cual se deja de lado el impedimento moral.

En los casos en que el damnificado acepta o solicita ser transportado en condiciones especiales, como ser: en un lugar inapropiado, cuando conoce la embriaguez del conductor, su imprudencia en el manejo; acepta viajar en un auto que tiene un neumático pinchado o desgastado o ser conducido a más de 100 km/h en una vía de intenso tránsito, etc. Podemos decir que, acepta riesgos que exceden de los propios de la circulación normal, lo que determinará su culpa concurrente en la producción del daño sufrido, culpa que se configura por no haber previsto tales riesgos o, habiéndolo hecho, por no haber adoptado las diligencias o cuidados que las circunstancias exigían, tales como, por ejemplo, abstenerse de realizar o proseguir el viaje en condiciones anormales.

Aun cuando no haya norma que diferencie al transporte benévolo del oneroso en materia de responsabilidad y los principios que rigen ambas responsabilidades sean diferentes, en el fondo ambas reconocen igual fundamento, la violación del deber jurídico de no dañar, y nada es más equitativo y justo que contemplar de manera diferente la posición jurídica de quien ha tenido el deseo de prestar un favor a un amigo.

La atenuación de la responsabilidad del transportador benévolo ante la ocurrencia de un hecho dañoso es una de aquellas tantas circunstancias jurídicas que, al no estar contempladas específicamente en la legislación, traen como consecuencia variadas interpretaciones respecto del camino a seguir en los casos que se presentan ante los tribunales. No pueden formularse reglas generales y absolutas para la multiplicidad de circunstancias que lo rodean, por lo que los jueces deberán analizar las particularidades del caso y, sobre dicha base, determinar la correspondencia o no de una atenuación, influyendo directamente en las indemnizaciones a pagar para resarcir los daños y perjuicios causados.

El transporte benévolo es una costumbre agradable que afortunadamente no ha desaparecido. Para evitar que los fundamentos de la atenuación de responsabilidad en cuestión sigan proliferando, coincidimos plenamente con el distinguido Dr. Llambías en cuanto a que sería necesario regularlos mediante una enmienda legislativa que alivie equitativamente la situación del responsable. El Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial de 1998, en su art. 1641 titulado «Atenuación de la responsabilidad», inc. a, viene a recoger esta idea.

DRA. ANDREA M. MORETTI
ABOGADA
MAT. L° XLIII F°105
Buenos Aires 263, El Trébol
Rivadavia 609, Carlos Pellegrini

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