Cómo denunciar que volvieron de viaje y no hicieron la cuarentena

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En la “Emergencia Sanitaria” decretada por el Gobierno Nacional, se obliga a las personas que lleguen de viaje desde las zonas afectadas por la pandemia, a cumplir una cuarentena de 14 días. Deberán permanecer aisladas durante esta cantidad de días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica.

Parece una norma fácil de acatar, y entendible desde toda lógica, pero al parecer muchos ciudadanos no lo están respetando, y sin consideración al otro, circulan por la vía pública.

En El Trébol, como en el resto del país, esta situación debe y tiene que ser denunciada.

¿Cómo denunciar? La Municipalidad dispuso un una línea telefónica para que las personas puedan llamar en caso de conocer una situación similar. El número es 03401 / 15400488.

Es importante colaborar con esta información. Puede ser un vecino, un cercano o un familiar. Sea quien sea, si infringe las disposiciones y es portador positivo de coronavirus, te puede contagiar a vos, a tus amigos, a tus seres más queridos, o simplemente a otra persona que circula por la comunidad.

El decreto

Se establece que en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Penas

Llas personas que incumplan “estarán incurriendo en un delito”. En este sentido, el actual Código Penal dispone entre tres y 15 años de cárcel para las personas que propaguen “una enfermedad peligrosa y contagiosa», en el artículo 202.

En tanto, el artículo 203 hace referencia a multas de entre 5 mil a 100 mil pesos cuando la propagación fuera cometida “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo”.

En el caso de que tuviere como resultado enfermedad o muerte “se aplicará prisión de entre seis meses a cinco años”.

Por su parte, el artículo 205 destaca: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Zonas epidemiológicas

A saber, al momento de la emisión de decreto, se consideran “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19, a los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán.

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