Las fiestas y eventos deben ser seguros y cumplir con las reglas establecidas

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La diversión sana y segura es parte del compromiso asumido desde Gobierno Municipal, como un deber que exige la ley y también, como una obligación moral de brindar espacios que no afecten el bienestar de las personas, sobre todo de los jóvenes, que son quienes frecuentan fiestas y otros espacios similares.

En este sentido, desde la Municipalidad de El Trébol se informa que se encuentra vigente el Decreto Nº 97/17 que regula la actividad comercial de organización de fiestas musicales,  masivas y nocturnas, en congruencia con lo establecido en el Decreto Nº 96/2017 del Poder Ejecutivo Provincial, el cual contiene parámetros mínimos de organización y control.

En estos casos hay responsabilidades compartidas y no menores. Del Municipio, en hacer cumplir lo establecido y de los ORGANIZADORES en cumplir y brindar esa seguridad exigida.

Todas las personas que se encuentren interesadas en la organización de éste tipo de eventos, deberán ajustarse con la suficiente antelación, a la normativa mencionada a los fines de evitar riesgos implícitos en el desarrollo y además evitar sanciones por incumplimientos.

Desde el Municipio alentamos a la realización de dichos eventos, pero dentro de los marcos regulatorios de seguridad, salubridad, edilicios y todo otro que corresponda, para brindar a los asistentes una fiesta segura y en condiciones óptimas de desarrollo, y ponemos a disposición de quienes decidan emprender dicho rubro los distintos especialistas del Municipio para consultas y asesoramiento previo.

Nuestros jóvenes merecen RESPETO en las condiciones de ejecución de los eventos que asisten, poseen DERECHO A LA DIVERSIÓN SEGURA Y A LA VIDA en sus distintas acepciones.

Quienes cumplan con esas reglamentaciones, pueden con libertad realizar estos eventos, y procurar a los jóvenes la diversión que merecen. Muchos se adecuan, trabajan, se preocupan y cumplen con lo establecido; es también respeto para ellos.

 

El Decreto Provincial Nº 96/2017 del Poder Ejecutivo de Santa Fe establece parámetros, que fueron adheridos para el cumplimiento local a través Decreto Nº 97/17 de El Trébol.  

1.) Constancia de Habilitación Municipal para funcionamiento del establecimiento en el cual se realice el evento. En caso de eventos realizados en predios que no hagan habitualidad de este objeto, autorización especial del titular del inmueble, y gráfico de ubicación de estructuras y dependencias provisorias instaladas.

2.) Funcionamiento de un sistema de control y conteo de ingresos de personas, respetando el factor ocupacional admitido para el predio, el que deberá ser establecido por el Municipio o la Comuna respectiva.

3.) Contratación de Seguro de responsabilidad civil, vida, accidentes personales e incendios, como así también garantía de caución a favor del Municipio o Comuna.

4.) Contratación de servicio privado de atención de emergencias médicas.

5.) Iluminación y señalización vial de las zonas de ingreso y egreso.

6.) Contratación de servicio de seguridad privada.

7.) Notificar la realización del evento a la dependencia policial de la jurisdicción con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.

8.) Asumir a su exclusivo cargo el pago pertinente del servicio de efectivos adicionales de: policía, agentes de tránsito, control urbano y ambulancias, que resulten necesarios en proporción a la capacidad máxima de asistentes autorizados.

9.) Habilitación del Cuerpo de Bomberos, con especificación de capacidad máxima.

10.) Constancia de inscripción vigente en el Registro de Organizadores de Eventos Musicales Nocturnos Masivos del Municipio o Comuna respectivo.

11.) Plan aprobado de Contingencia y Evacuación.

12.) Pabellones sanitarios con provisión de agua potable y fresca para consumo gratuito y libre, tanto en baños como en puestos de expendio de bebidas, con información clara y precisa de la disponibilidad y ubicación.

13.) Protocolo aprobado de actuación frente a situaciones de intoxicación y/o catástrofes sanitarias.

14.) Constancia de contratación de servicio de limpieza para el predio y su entorno, una vez finalizado el evento.

15.) Difusión de información para concientización y para reducción de conductas de riesgo asociadas a consumos problemáticos de sustancias psicoactivas.

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