Se creó el Registro Municipal de Motos Antiguas

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Sobre fines del mes de julio y a través de la Ordenanza Nº 1237, se creó el Registro Municipal de Motos Antiguas de Colección de la ciudad de El Trébol.

El mismo, depende de la Dirección General de Gobierno y apunta a que los amantes de las dos ruedas puedan inscribir su moto en dicho registro.

La iniciativa surgió a raíz del incremento del parque de motos de colección que se registra en nuestra ciudad, sobre todo luego de la creación del Museo de Motos Antiguas.

Además, considerando que existe la necesidad de reglamentar su circulación y legalizar su existencia y que dicha actividad y afición cuenta con la adhesión de numerosos vecinos que manifiestan su deseo de poder realizar distintas actividades que ayuden a resurgir y jerarquizar la reunión de motos antiguas locales.

¿Qué motos podrán inscribirse?

*Las que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación.

*Las motos que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica o deportiva.

*Las réplicas de motos antiguas, ya sean éstas deportivas, sport o de serie y demás motos que por sus características merezcan ser calificadas como motos antiguas de colección.

A los fines de la inscripción en el Registro, la moto deberá ser calificada como Moto Antigua El Trébol (MAET).

Este tipo de moto podrá circular en el ejido urbano y ser objeto de un permiso especial de circulación, al solo efecto de su presentación en exposiciones, reuniones de coleccionistas y competencias especiales, desfiles populares o acontecimientos de naturaleza similar o traslados dentro de la ciudad, no así para su utilización como medio de transporte de personas o cosas de modo principal;  debiendo contar, en el caso de que circule por sus propios medios, con el seguro correspondiente.

Dicho permiso, será otorgado por la Municipalidad de El Trébol, a través de la Dirección General de Gobierno, a aquellas motos que reúnan las condiciones previstas en la Ordenanza y que hubieran sido inscriptas por sus propietarios en el Registro.

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