La Ley de Movilidad Jubilatoria, de Macri, fue declara incostitucional

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La Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, falló a favor de la presentación de Fernández Pastor, Miguel, contra la ANSeS, porque la nueva ley de movilidad -la 27426- fue aprobada por el Congreso el 29 de diciembre de 2017. Y los jubilados recibieron en marzo el 5,71%, que corresponde a la evolución del 70% de inflación y 30% de los salarios del III Trimestre de 2017, cuando debieron recibir la movilidad de la ley anterior -la 26417- de julio hasta el dia de la sanción de la nueva ley.

En la sentencia, los Jueces Martin Laclau y Néstor Fasciolo, sostuvieron que la anterior ley de movilidad “claramente estipulaba dos momentos para otorgar el incremento por movilidad: en los meses de marzo y septiembre de cada año, por lo que no era sino en dichas fechas en que la movilidad se otorgaba y devengaba, sin que dicha ley determinara que la movilidad se devengaba mes a mes aun cuando su pago se realizara semestralmente”.

Así, se tomaba en cuenta la movilidad de enero-junio para el ajuste de septiembre del mismo año y julio-diciembre para el ajuste a aplicar en marzo del año siguiente.

Los camaristas señalaron que al “devengarse el haber correspondiente a ese mes de marzo ha de practicarse el reajuste correspondiente a los meses de julio-diciembre”.

Agregan que el error reside en confundir “lo devengado” con lo “percibido”. Lo devengado hace referencia al momento en que nace un derecho, tiene clara referencia temporal; en cambio, lo percibido señala el momento en que ese derecho se concreta”.

En consecuencia, concluyeron que la nueva ley de movilidad “deviene inconstitucional en cuanto pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior al 29 de diciembre de 2017, fecha de su entrada en vigor. Sólo a partir de esa fecha será válida la modalidad de ajuste de la movilidad que la nueva ley instrumenta”.

La Cámara ordena a la ANSeS que, dentro de los treinta días de quedar firme este pronunciamiento, se re liquiden, conforme a lo dispuesto por la Ley 26.417, los haberes del actor correspondientes al citado período, y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicación de la Ley 27.426.

Fuente DERF

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