Sastre se suma a la “Pirotecnia cero”

Lo más leido

La ciudad de Sastre y Ortiz fue declarada “territorio libre de Pirotecnia”, tras la última sesión del Honorable Concejo Municipal. Ahora solo resta la promulgación del Ejecutivo para su puesta en vigencia, por lo que la cabecera departamental se sumará a las poblaciones de la región libre de contaminación acústica.

Por unanimidad, los seis ediles aprobaron la Ordenanza 1.074/17, que prohíbe en la ciudad la utilización, comercialización, fabricación, tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación, depósito, circulación, transporte, tanto minorista como mayorista, de artefactos pirotécnicos, de venta libre o no, ya sea tanto a personas físicas en el ámbito privado como público.

Asimismo, queda expresamente prohibida todo producto destinado a provocar efectos mecánicos visuales y/o audibles mediante detonación, deflagración, combustión o explosión, así como aquellos elementos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión, deflagración, detonación o cualquier otro análogo en que se utilice cualquier compuesto químico que por sí sólo o mezclado con otro pueda ser inflamable.

La iniciativa fue impulsada por la edil justicialista Eva Lucero, quien habló con InfoSastre y expresó: “La sensación fue muy gratificante, porque es mi primer proyecto de Ordenanza que se aprueba, con algunas modificaciones, pero no se alteró su objetivo”.

Según la ordenanza, al Poder Ejecutivo Municipal será el encargado de controlar su aplicación y realizar campañas de concientización a la población sobre los efectos que la pirotecnia puede causar en la salud de las personas y animales. Además, la normativa establece multas expresadas en litros de combustible, el decomiso de la mercadería en caso de comercios y hasta la clausura del local.

Las sanciones económicas van desde los 100 a los 500 litros de nafta súper ($20.83 por litro) por el uso de pirotecnia y en caso de ser un comerciante se aplicará de alrededor de 4.000 a 20.800 pesos por la comercialización, depósito y/o transporte de pirotecnia.

También estipula la clausura del local de 10 a 60 días en el cual se constate el depósito, venta, comercialización y/o fabricación de material pirotécnico y prevé el decomiso de todos los artículos prohibidos. En caso de reincidencia, se elevarán al doble las sanciones.

En tanto, la ley excluye las Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, Gendarmería, Defensa Civil y Bomberos, siempre y cuando los artefactos sean utilizados en ejercicio de sus funciones.

Fuente: Infosastre.com.ar

Más artículos

 

Últimos artículos