Más trabas a la compra de dólares para los que viajan al exterior

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Complicado – Para poder usar cajeros en otros países, habrá que tener cuentas en dólares. La medida regirá desde abril y se suma a las restricciones que ya rigen para la compra de billetes en bancos y casas de cambio. Una circular del Banco Central sumó nuevos controles sobre las divisas: a partir del mes que viene, sólo podrán utilizar cajeros en el exterior del país quienes tengan aquí cuentas en dólares.

El viernes, el Banco Central difundió la Comunicación «A» 5294, dirigida a entidades financieras y casas de cambio. En la misma, informa «se ha dispuesto» que, desde el 3 de abril, «los retiros de moneda extranjera con el uso de tarjetas de débito locales desde cajeros automáticos ubicados en el exterior deberán ser efectuados con débito a cuentas locales del cliente en moneda extranjera».

Como en los cajeros del exterior sólo puede retirarse moneda extranjera, la circular implica, en los hechos, que no podrán usar cajeros en otros países quienes no tengan fondos en cuentas en dólares. Hasta hoy, se podía retirar dinero en moneda extranjera que se debitaba (al cambio del día) de las cuentas en pesos.

Así, desde abril, para los gastos que se realicen en efectivo en el exterior, los viajeros deberán tener una cuenta en dólares o bien llevar los billetes en el bolsillo.

La medida se suma a los estrictos controles que vienen aplicándose desde el año pasado para la compra de dólares en bancos y casas de cambio. Algo que, a su vez, complica tanto los depósitos en las cuentas locales en dólares como la adquisición de divisas, lo que deja a la tarjeta de crédito casi como opción excluyente para pagar los gastos en el exterior.

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